STS 14 de noviembre de 2012: Cabe la atribución del uso de la vivienda a ambos consortes alternativamente por períodos de un año cuando ninguno de ellos tiene un interés necesitado de mayor protección y concurren en ambos semejantes condiciones edad, estado de salud y posibilidades de atender dignamente el sustento.
La alternancia también puede hacerse por cursos escolares, por trimestres, por meses, por quincenas o por semanas; si bien, en la práctica, el compartir la vivienda suele ser una fuente de conflictos máxime cuando conviven también nuevas parejas y la relación entre los progenitores no es extremadamente civilizada y cordial ( lo que ocurre en raras ocasiones cuando se ha producido una separación previa).
STS 30 de abril de 2012: Si las viviendas resultantes de una división reúnen las condiciones de habitabilidad y permite obtener una funcionalidad adecuada para satisfacer los intereses de los menores y de su progenitores, es posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio una planta del inmueble propiedad del otro progenitor, manteniendo el no custodio el uso del resto de su propiedad.
Este caso, puede acabar como la famosa película “ La guerra de los Rose”, no sólo si a uno le gustan los perros y al otro los gatos, si no sobre todo si no existen dos entradas independientes y unas normas de comunidad en los bienes conjuntos.