A nuestro juicio, la cuestión de las comunicaciones entre un interno en establecimiento penitenciario y sus familiares, en especial los hijos, es una materia que no tiene que decidir el juez de Primera Instancia o de Familia, sino que es una cuestión de índole penitenciaria que se deberá resolver en ese ámbito por el Consejo de Dirección del Centro. Frente a la resolución del citado Consejo se podrá acudir al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Si no se quiere plantear la separación o divorcio, no hay cauce procesal para fijar ese régimen de visitas. Visitas que son un derecho de las personas internas en Centro penitenciario, que deberán ejercer y reclamar por los cauces adecuados.
Cuestión distinta es que exista controversia entre los progenitores sobre si los hijos deben acudir o no al Centro penitenciario para ver al progenitor. En caso de existir esa controversia, la misma se resolverá en expediente de jurisdicción Voluntaria.