El Código Civil establece que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica.
La pensión de alimentos debe abonarla el progenitor no custodio al progenitor custodio y la cuantía se calculará en proporción a los ingresos de los progenitores y los gastos de los hijos. Los alimentos, en estos casos, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos así como los gastos de los hijos.
Es relevante el hecho que pensión de alimentos no es renunciable y no se puede compensar la pensión con cantidades debidas a favor de los hijos o entre los progenitores.
Ahora bien, la pensión de alimentos se puede reducir o suprimir en las vacaciones de verano? Claramente, no. Existe obligación de pagar la pensión de alimentos en los meses de julio y agosto aunque durante ese periodo los hijos lo pasen con el progenitor no custodio y no vayan a la escuela.
Tal y como establece el Código Civil, la pensión de alimentos no se entiende como una cantidad mensual, sino que es una prestación única o una suma anual, destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos. Consecuentemente, es una cantidad que se fija en función de unos gastos mensuales y aunque su pago es en mensualidades, está destinada a sufragar eventuales gastos de toda clase que cuya cuantificación real es difícil de calcular mes a mes por lo que su cálculo es anual y se divide entre doce, motivo por el cual deben abonarse los meses de verano aunque no vayan al colegio o estén la mitad con el progenitor no custodio.