Son de carácter urgente. Además, con sólo la presentación de la demanda los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
¿Qué ventajas tienen las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?
por Elvira Rodríguez Sáenz | 20 Jun, 2016 | contencioso, custodia compartida, divorcio, mutuo acuerdo, nulidad matrimonial, separación