Se trata del procedimiento más rápido, sencillo y económico de obtener la sentencia de separación. A diferencia del contencioso, no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación -firma- en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único Abogado. La vía contenciosa es más larga, complicada y costosa. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.
¿Qué ventajas tiene la separación matrimonial de mutuo acuerdo?
por Elvira Rodríguez Sáenz | 18 Abr, 2016 | asistencia jurídica gratuita, cartas, contencioso, custodia compartida, divorcio, mutuo acuerdo, nuevo matrimonio, nulidad matrimonial, profesionales, separación, vivienda familiar