Son aquellas destinadas a regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión.
Hay que distinguir dos tipos:
1) Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe acreditarse una situación de urgencia para su adopción, como ocurre en los supuestos de malos tratos.
2) Las medidas provisionales o simultáneas, que son las que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda.