La “litis expensas” hace referencia a la posibilidad de que los gastos del procedimiento de separación o divorcio sean asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro carezca de recursos, y así lo determine el Juez; obligación que cesará si el cónyuge que carece de recursos solicita que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
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