La reconciliación de los cónyuges extingue la acción. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado.
¿Puedo paralizar el procedimiento si me he reconciliado con mi pareja?
por Elvira Rodríguez Sáenz | 11 Jul, 2016 | asistencia jurídica gratuita, contencioso, custodia compartida, divorcio, mutuo acuerdo, nuevo matrimonio, nulidad matrimonial, separación, vivienda familiar