Toda sucesión debe planificarse para evitar futuros conflictos hereditarios y para aliviar, cuanto menos, la tremenda carga fiscal que implica una sucesión.
Por ello, otorgar testamento reduce futuros costes y trámites a los herederos, ya que, en caso de no otorgarlo, se abrirá la sucesión abintestato, la cual se tramita ante el Notario, aportando diversos documentos y testigos, siendo su coste superior al otorgamiento del testamento.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido a las comunidades autónomas. Aquí en Cataluña, existen las siguientes reducciones fiscales y medidas. Las más comunes son las siguientes:
- Reducciones por parentesco:
Existen diferentes reducciones según el grado de parentesco que exista entre el fallecido y el beneficiario:
- Cónyuges e hijos: 100.000€
- Nietos: 50.000€
- Ascendientes (padres): 30.000€
- Hermanos y sobrinos: 8.000€
- Reducciones por discapacidad:
- Personas con una discapacidad reconocida del 33 %: 275.000€
- Personas con una discapacidad reconocida del 67%: 650.000€
- Reducciones para personas mayores:
- En el caso de heredar ascendientes, cónyuge o hijos, si éstos tienen 75 años de edad o más, se aplica una reducción adicional de 275.000€ dada su condición de “personas mayores”.
Es importante procurar adjudicar en el propio testamento a los herederos bienes o lotes individuales, al objeto de evitar que varias personas sean titulares de un mismo bien, y para que cada uno de ellos pueda disponer individualmente de los mismos tras su fallecimiento, sin tener que contar con los otros titulares del bien, y poder satisfacer el impuesto de exclusivamente por aquello que se recibe en plena disposición.