La principal diferencia entre la adopción y el acogimiento familiar es que en el acogimiento familiar el menor se integra en la familia con carácter temporal, no rompiéndose los lazos familiares con la familia biológica, mientras que en la adopción se constituye una relación de filiación entre el menor y la familia adoptiva, rompiéndose todos los vínculos entre el hijo adoptivo y sus padres biológicos.
Otra diferencia es que el acogimiento familiar es temporal y se puede revocar, en cambio la adopción es definitiva e irrevocable, de modo que el hijo adoptado se convierte a todos los efectos legales en hijo del adoptante.
Además, en el acogimiento, la familia de acogimiento tiene la guarda y custodia del menor pero no la tutela del mismo ya que ésta corresponde al Estado. En cambio, en la adopción, la familia adoptiva tiene la tutela y la guardia y custodia del menor.