Hoy martes nos hemos levantado con una noticia que puede sorprender: el Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a tres años de prisión a una madre por un delito de sustracción de menores por llevarse hasta Francia a su hijo menor aprovechando una visita consentida por el padre, el cual tenía la guarda y custodia.
La sentencia, según adelantan diversos medios, declara probado que la mujer mantuvo una relación sentimental con un hombre de la que nació un niño. Al decidir ambos poner fin a la relación, suscribieron un convenio regulador, en el curso de un procedimiento del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada y en el que acordaron que el padre ostentase la guarda y custodia del menor. Todo ello con la previsión de decidir en el futuro una custodia compartida si cambiasen las circunstancias, e incluso atribuir la guarda y custodia a la mujer si esta volviese a residir en España, siempre en interés del menor.
No obstante, recoge la resolución judicial, “sabiendo la procesada el contenido del convenio que ella misma había firmado y ratificado judicialmente, el 2 de junio de 2017 hizo saber su deseo de ver al menor a su expareja, que se lo entregó bajo la promesa de ella de devolverlo al día siguiente”.
“Llegado ese momento no entregó al menor a su padre y se lo llevó con ella a Francia, donde lo mantiene en su compañía sin que el progenitor haya podido verlo desde hace un año”.
Por estos hechos se condena a la mujer como autora de un delito de sustracción de menores a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre el niño durante seis años y a que lo devuelva a su padre en quince días.
El magistrado señala que los hechos constituyen un delito de sustracción de menores, que castiga “al progenitor que, sin causa justificada para ello sustrajese a su hijo menor”. Se entiende por sustracción “el traslado del menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con el conviva habitualmente o la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”.
En este sentido, el magistrado subraya que “está claro” que la mujer conocía la resolución y tuvo “una clara intención de incumplirla”.